viernes, 2 de septiembre de 2011

La norma de la Ley 1450 de 2011 sólo tiene efectos especiales en el cálculo de las retenciones a título de Renta, pero en nada se afectan los cálculos de las retenciones a título de IVA o de Industria y Comercio.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 173 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011, y el artículo 338 de la Constitución Nacional, a partir del mes de julio de 2011 los trabajadores independientes que obtienen ingresos por el desarrollo de contratos de prestación de servicios podrán decirle
a sus contratantes que su retención en la fuente a título del impuesto de renta 
se las apliquen con la misma tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario que se aplica a los que son asalariados.
Dentro de la expresión “contratos de prestación de servicios” obviamente se deben entender incluidos hasta los contratos en los que se devengan  honorarios, comisiones  y hasta emolumentos eclesiásticos.
El requisito para que se les pueda aplicar esa tabla a los pagos gravables del trabajador independiente  es que dicho Trabajador no obtenga más de 300 UVT mensuales
de ingresos brutos sin importar la cantidad de contratos que esté desarrollando al mismo tiempo (esos 300 UVT equivalen hoy día a: 300 x $25.132 = $7.540.000).
Por tanto, si un mismo trabajador independiente está desarrollando varios contratos
con distintos contratantes y solo el trabajador independiente es el que conoce a ciencia cierta
que la suma de sus ingresos brutos mensuales por el desarrollo de todos esos contratos
no excede de 300 UVT, entonces lo lógico, aunque la norma no lo indique expresamente,
es que ese trabajador independiente le certifique por escrito esa situación a cada contratante
con los cuales desea que le apliquen este importante beneficio.

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