viernes, 2 de septiembre de 2011

La norma de la Ley 1450 de 2011 sólo tiene efectos especiales en el cálculo de las retenciones a título de Renta, pero en nada se afectan los cálculos de las retenciones a título de IVA o de Industria y Comercio.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 173 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011, y el artículo 338 de la Constitución Nacional, a partir del mes de julio de 2011 los trabajadores independientes que obtienen ingresos por el desarrollo de contratos de prestación de servicios podrán decirle
a sus contratantes que su retención en la fuente a título del impuesto de renta 
se las apliquen con la misma tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario que se aplica a los que son asalariados.
Dentro de la expresión “contratos de prestación de servicios” obviamente se deben entender incluidos hasta los contratos en los que se devengan  honorarios, comisiones  y hasta emolumentos eclesiásticos.
El requisito para que se les pueda aplicar esa tabla a los pagos gravables del trabajador independiente  es que dicho Trabajador no obtenga más de 300 UVT mensuales
de ingresos brutos sin importar la cantidad de contratos que esté desarrollando al mismo tiempo (esos 300 UVT equivalen hoy día a: 300 x $25.132 = $7.540.000).
Por tanto, si un mismo trabajador independiente está desarrollando varios contratos
con distintos contratantes y solo el trabajador independiente es el que conoce a ciencia cierta
que la suma de sus ingresos brutos mensuales por el desarrollo de todos esos contratos
no excede de 300 UVT, entonces lo lógico, aunque la norma no lo indique expresamente,
es que ese trabajador independiente le certifique por escrito esa situación a cada contratante
con los cuales desea que le apliquen este importante beneficio.

Actividades Excluidas del impuesto de industria y comercio. Recordemos que existen algunas actividades que están excluidas de pagar impuesto, las más comunes son (verifique en cada municipio su reglamentación):

  • La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por
  • elemental que éste sea.
  • La producción nacional de artículos destinados a la exportación.
  • La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y
  • gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.  Cuando las entidades en
  • mención realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de estas actividades.
  • La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya
  • transformación, por elemental que ésta sea.
  • Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el municipio.  
  • La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social.
  • Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.

En la siguiente tabla se indica quiénes están obligados a realizar la retención de industria y comercio.

 

Entidades
públicas
 
Grandes
Contrib.
 
Consor-cios y uniones tempo-rales
 
Contrib.
régimen común
 
Transpor-tadores 
Contribuy
Régimen
simplif.
 
Profesio-nales
independ
R Común
Entidades
públicas
 
No
Si
No
Si
Si
Si
Si
Grandes
Contrib.
 
No
No
No
Si
Si
Si
Si
Consorcios y uniones temporales
No
No
No
Si
No
Si
Si
Contrib.
Régimen
común
No
No
No
No
No
Si
Si
Transpor-
tadores
 
No
No
No
Si
Si
Si
Si
Contrib reg. Simplificado
No
No
No
No
No
No
No

INTENTOS RECIENTES DE PHISING

Los intentos más recientes de phishing han tomado como objetivo a clientes de bancos y servicios de pago en línea. Aunque el ejemplo que se muestra en la primera imagen es enviado por phishers de forma indiscriminada con la esperanza de encontrar a un cliente de dicho banco o servicio, estudios recientes muestran que los phishers en un principio son capaces de establecer con qué banco una posible víctima tiene relación, y de ese modo enviar un e-mail, falseado apropiadamente, a la posible víctima.[10] En términos generales, esta variante hacia objetivos específicos en el phishing se ha denominado spear phishing (literalmente pesca con arpón). Los sitios de Internet con fines sociales también se han convertido en objetivos para los phishers, dado que mucha de la información provista en estos sitios puede ser utilizada en el robo de identidad.[11] Algunos experimentos han otorgado una tasa de éxito de un 90% en ataques phishing en redes sociales.[12] A finales de 2006 un gusano informático se apropió de algunas páginas del sitio web MySpace logrando redireccionar los enlaces de modo que apuntaran a una página web diseñada para robar información de ingreso de los usuarios.[13

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA CONSIGNACION DE CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EN DAVIVIENDA

A. Desde esta página web: www.jccconta.gov.co o comunicandose a la Junta
Central de Contadores en el PBX 6444450 o desde este link, Solicite su Digito de Verificación 
(Digito de Chequeo), Para realizar su consignacion en el BANCO DAVIVIENDA.
- En la consignación de DAVIVIENDA campo REFERENCIA EMPRESARIAL 
colocar NUMERO DE CEDULA-DIGITO DE VERIFICACIÓN (ej: 99652738-32)
B. Para solicitar un Certificado de Antecedentes Disciplinarios para Contadores Publicos, 
solicite su Digito de Chequeo asi: digite su numero de Cedula sin puntos ni guiones ej: 11258756, 
Con su dígito de verificación consigne $ 18.000 (valor para la vigencia 2011); en el Banco  
Davivienda en la cuenta de ahorros N° 005500097117 a nombre de la Junta Central de Contadores.
C. Para solicitar un Certificado de Antecedentes Disciplinarios para Sociedades, solicite su 
Digito de Chequeo asi: digite su NIT con numero de verificacion DV todo seguido sin puntos ni guiones 
ej: 5996682218, Con su dígito de chequeo consigne $ 35.000 (valor para la vigencia 2011); 
en el Banco Davivienda en la cuenta de ahorros N° 005500097117 a nombre de la Junta Central de Contadores.

Modelo del Cálculo de Retención a Independientes según la Ley 1450 de 2011


En la reciente Ley 1450 de Junio 16 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo años 2010 a 2014,  el artículo 173 de la misma incluyó esta nueva normatividad:
“Artículo 173. Aplicación de Retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.”




De acuerdo con esta nueva norma, cuando un agente de retención, a partir de Junio de 2011, deba cancelar los valores por honorarios,  comisiones, emolumentos eclesiásticos o servicios a un trabajador independiente con los cuales exista un contrato del que se comprueba que no ganará más de 300 UVT mensuales (es decir, 3.600 UVTs en el año) en ese caso podrán aplicar esta nueva norma y así evitar que al trabajador independiente se le practiquen las altas retenciones en la fuente a título de renta del artículo 392 del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios (que contemplan tarifas del 11%, o 10%, o 6%, o 4%) y en su lugar, al valor gravable del honorario, comisión, servicio o emolumento (es decir, el valor del pago mensual restado en los valores que el independiente debe enviar a salud y pensiones) se le practicará retención en la fuente a título de renta con la tabla del Art. 383 del E.T. la cual se aplica para retención sobre pagos laborales (Nota: en esa tabla, los valores sujetos a retención son solo los que superen 95 UVTs, que en el 2011 serían $2.388.000)




(Nota: Para un mayor entendimiento de este tema, recomendamos en primer lugar estudiar nuestro editorial de Junio 20 de 2011

ACTUALIZACION DE RUT

A TRAVÉS DEL DECRETO 2820 DE 2011, EL
GOBIERNO NACIONAL MODIFICA REQUISITOS
PARA INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL RUT
· Se suprimen requisitos para la inscripción o actualización del RUT
para las personas naturales que no son responsables del impuesto
sobre las ventas régimen común, ni importadores ni exportadores.
· Las personas jurídicas pueden inscribirse en el RUT o actualizarlo
con la constancia de titularidad de una cuenta de corriente o de
ahorros.
· La titularidad de la cuenta corriente o de ahorros que se debe
presentar en la inscripción o actualización de los consorcios y
uniones temporales podrá corresponder a alguno de sus miembros.
Bogotá, D. C., agosto 09 de 2011. El Gobierno Nacional en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, modificó el Decreto
Reglamentario 2645 de 2011, en el que se establecen los requisitos para
la formalización de la inscripción y actualización del Registro Único
Tributario.
El ajuste tiene como fin facilitar la inscripción y la actualización de las
personas jurídicas y de las naturales no responsables del Impuesto sobre
las Ventas Régimen Común y que no sean importadores o exportadores.
Formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario.
La inscripción se podrá realizar personalmente por el interesado o por
quien ejerza la representación legal a través de apoderado, presentando
los siguientes documentos:
-Para personas jurídicas: fotocopia del documento mediante el cual
se acredite su existencia y representación legal, fotocopia del documento
de identidad de quien realiza el trámite con exhibición del original,
constancia de titularidad de una cuenta corriente o de ahorros activa
o último extracto y fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario con
exhibición del original o boletín de nomenclatura catastral o última
declaración o recibo del impuesto predial pagado.
- Para personas naturales: fotocopia del documento de identidad
de quien realiza el trámite con exhibición del original y fotocopia de un
recibo de servicio público domiciliario con exhibición del original o boletín
de nomenclatura catastral o última declaración o recibo del impuesto
predial pagado.
En caso de inscripción o actualización en calidad de responsable del
impuesto sobre las ventas del régimen común o como importador o
exportador, salvo que se trate de un importador ocasional, se deberá
presentar constancia de titularidad de una cuenta corriente o de ahorros
activa o último extracto de la misma.
- Para sucesiones ilíquidas: fotocopia del documento de identidad
de quien realiza el trámite, con exhibición del original, y original de un
recibo de servicio público domiciliario o boletín de nomenclatura catastral.
- Para consorcios y uniones temporales: fotocopia del
documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del
original, original de un recibo de servicio público domiciliario o boletín de
nomenclatura catastral y copia del acta de adjudicación de la licitación o
del contrato. La titularidad de la cuenta corriente o de ahorros podrá
corresponder a uno de sus miembros.
Para ampliar información puede acceder al portal de la entidad
www.dian.gov.co o a las líneas gratuitas nacional 01 8000 129080 y en
Bogotá 3256800.