viernes, 2 de septiembre de 2011

Modelo del Cálculo de Retención a Independientes según la Ley 1450 de 2011


En la reciente Ley 1450 de Junio 16 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo años 2010 a 2014,  el artículo 173 de la misma incluyó esta nueva normatividad:
“Artículo 173. Aplicación de Retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.”




De acuerdo con esta nueva norma, cuando un agente de retención, a partir de Junio de 2011, deba cancelar los valores por honorarios,  comisiones, emolumentos eclesiásticos o servicios a un trabajador independiente con los cuales exista un contrato del que se comprueba que no ganará más de 300 UVT mensuales (es decir, 3.600 UVTs en el año) en ese caso podrán aplicar esta nueva norma y así evitar que al trabajador independiente se le practiquen las altas retenciones en la fuente a título de renta del artículo 392 del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios (que contemplan tarifas del 11%, o 10%, o 6%, o 4%) y en su lugar, al valor gravable del honorario, comisión, servicio o emolumento (es decir, el valor del pago mensual restado en los valores que el independiente debe enviar a salud y pensiones) se le practicará retención en la fuente a título de renta con la tabla del Art. 383 del E.T. la cual se aplica para retención sobre pagos laborales (Nota: en esa tabla, los valores sujetos a retención son solo los que superen 95 UVTs, que en el 2011 serían $2.388.000)




(Nota: Para un mayor entendimiento de este tema, recomendamos en primer lugar estudiar nuestro editorial de Junio 20 de 2011

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