- La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por
- elemental que éste sea.
- La producción nacional de artículos destinados a la exportación.
- La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y
- gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Cuando las entidades en
- mención realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de estas actividades.
- La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya
- transformación, por elemental que ésta sea.
- Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el municipio.
- La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social.
- Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.
viernes, 2 de septiembre de 2011
Actividades Excluidas del impuesto de industria y comercio. Recordemos que existen algunas actividades que están excluidas de pagar impuesto, las más comunes son (verifique en cada municipio su reglamentación):
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